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MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (E-MODEL) febrero 9, 2009

Con el fin de que la Administración Local pueda ir adaptándose a los requisitos establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico a los Ciudadanos a Servicios Públicos, el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) ha abierto el plazo para la presentación de solicitudes, para la concesión de subvenciones de los Proyectos de Modernización Administrativa Local (eModel) correspondientes al año 2009.

Los proyectos subvencionables serán aquellos que tengan como fin conseguir, a través de la utilización de Tecnologías de la Información, los siguientes objetivos:

  • Mejora de los servicios
  • Simplificación de procedimientos
  • Mejora de las infraestructuras tecnológicas y de comunicación

Los beneficiarios podrán ser:

  • Municipios de mas de 5.000 habitantes
  • Conjunto de municipios, cuya suma sea superior a 5.000 habitantes
  • Diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales

Los proyectos deberán ser presentados antes del día 1 de abril de 2009 y la cantidad a financiar por el MAP no será nunca superior al 50% del coste total del proyecto. El resto del mismo puede ser financiado bien con fondos propios, bien con ayudas procedentes de otras entidades. En cualquier caso, la aportación de fondos propios ha de ser al menos del 15% del importe de la inversión.

Los criterios más valorados a la hora de puntuar los diferentes proyectos serán:

  1. Mejora de la interoperabilidad
  2. Posibilidad de reutilizar por parte de otras AA.PP. los productos resultantes
  3. Utilización de estandares libres y software de fuentes abiertas
  4. Utilización de sistemas comunes de información promovidos por el MAP
  5. Adecuación del proyecto a los objetivos del Plan de Acción Europa
 

JORNADAS SICARM mayo 26, 2008

Archivado en: e-administracion,General — mariasanta @ 9:41 am

La pasada semana, se celebró en Murcia el VIII Foro Anual de la Sociedad de la información, detro del citado Foro, se realizaron las jornadas denominadas “RETOS JURÍDICOS DE LA E-ADMINISTRACIÓN” en las cuales se puso sobre la mesa la situación actual de la e-administración en España, entre las cuestiones que se trataron, cabría destacar las siguientes:

  1. La tendencia de las Comunidades Autónomas a la creación de una legislación propia en esta materia, como complemento de la legislación estatal, entre las que se destacaron la ya vigente Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 11/2007, de 4 de Abril, para la implantación de la Administración Electónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Anteproyecto de Ley de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana.
  2. La colaboración entre las diferentes Administraciones, con el fin de no invertir mas tiempo, dinero y recursos, de los que realmente son necesarios, en procedimientos y aplicaciones que ya han sido realizados por otras Administraciones, con este fin, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) pone a disposición de todas las Administraciones las siguientes aplicaciones; LOCALWEB, LOCALGIS y SIGEM, con los que se pretende conseguir que todos utilicen las mismas aplicaciones, ya que ésto les permitiría cumplir con los plazos establecidos en la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico a los Servicios Público sin necesidad de incurrir en gastos excesivos ni esfuerzos innecesarios, además la uniformidad en estructuras de Páginas Webs, Aplicaciones y Procedimientos, facilitaría la Usabilidad por parte del ciudadano.
  3. Finalmente, destacar la asistencia de representantes del Ayuntamiento de Barcelona, así como de las Diputaciones de Almería y Alicante, que pusieron a disposición de los asistentes sus conocimientos en la materia, así como su compromiso de colaboración con el resto de Admistraciones.
 

LA E-ADMINISTRACIÓN ¿OPCIÓN U OBLIGACIÓN? marzo 4, 2008

Archivado en: e-administracion — mariasanta @ 11:01 am

En junio del pasado año se publico la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en adelante LAE), en el punto 4 de su disposición final tercera, establece que la Entidades de Administración Local deberá tener, a partir del 31 de diciembre de 2009 disponible medios electrónicos para la realización de cualquier procedimento con la Administración.

En esta linea, el Artículo 4.b) LAE establece el Principio de Igualdad con objeto de que, en ningún caso y a pesar de la obligación de disponer de medios electrónicos, se pueda establecer ésta como la única vía de comunicación, puesto que junto a ésta deben subsistir los medios tradicionales de comunicación con la Administración, por lo que el uso de los medios electrónicos aparecerá únicamente como OPCIÓN.

Con independencia al Principio de Igualdad en el uso de medios, el Artículo 27.6 LAE fija que, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la OBLIGACIÓN de que las comunicaciones se realicen a través de medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por su capacidad económica o técnicas tengas garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos.

En ningún caso se podrá obligar a personas físicas, fuera de las enumeradas en el párrafo anterior, al uso de la administración electrónica, pero si se podrá premiar a aquellos usuarios que opten por las vias de comunicación electrónicas, debido a la agilización en las actuaciones administrativas como consecuencia de los medios empleados. Este premio, tiene una limitación ya que no podrá hacerse efectivo cuando se puedan ver afectado Derechos materiales de los demas interesados, por ejemplo, nunca se podría dar prioridad a la documentación presentada por via electrónica cuando se trate de un sorteo de viviendas de Protección Oficial donde sólo puedan ser afortunados un determinado número de persona.

En virtud de lo expuesto, llegamos a la conclusión de que concurren la OPCIÓN y la OBLIGACIÓN, anque esta última sólo podrá ser efectiva cuando exista un reglamento que lo regule y los interesados sean Personas Jurídicas o colectivos de personas físicas con suficientes medidas técnica y económicas.

 

 

 

 
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