Mariasanta’s Weblog

Just another WordPress.com weblog

JORNADAS SICARM Mayo 26, 2008

Archivado en: General, e-administracion — mariasanta @ 9:41 am

La pasada semana, se celebró en Murcia el VIII Foro Anual de la Sociedad de la información, detro del citado Foro, se realizaron las jornadas denominadas “RETOS JURÍDICOS DE LA E-ADMINISTRACIÓN” en las cuales se puso sobre la mesa la situación actual de la e-administración en España, entre las cuestiones que se trataron, cabría destacar las siguientes:

  1. La tendencia de las Comunidades Autónomas a la creación de una legislación propia en esta materia, como complemento de la legislación estatal, entre las que se destacaron la ya vigente Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 11/2007, de 4 de Abril, para la implantación de la Administración Electónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Anteproyecto de Ley de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana.
  2. La colaboración entre las diferentes Administraciones, con el fin de no invertir mas tiempo, dinero y recursos, de los que realmente son necesarios, en procedimientos y aplicaciones que ya han sido realizados por otras Administraciones, con este fin, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) pone a disposición de todas las Administraciones las siguientes aplicaciones; LOCALWEB, LOCALGIS y SIGEM, con los que se pretende conseguir que todos utilicen las mismas aplicaciones, ya que ésto les permitiría cumplir con los plazos establecidos en la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico a los Servicios Público sin necesidad de incurrir en gastos excesivos ni esfuerzos innecesarios, además la uniformidad en estructuras de Páginas Webs, Aplicaciones y Procedimientos, facilitaría la Usabilidad por parte del ciudadano.
  3. Finalmente, destacar la asistencia de representantes del Ayuntamiento de Barcelona, así como de las Diputaciones de Almería y Alicante, que pusieron a disposición de los asistentes sus conocimientos en la materia, así como su compromiso de colaboración con el resto de Admistraciones.
 

¿¿RECOMENDAR A UN AMIGO?? ¿¿ESTAS SEGURO?? Abril 22, 2008

Archivado en: Proteccion de datos — mariasanta @ 5:10 pm

Recientemente, se ha publicado en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), una sanción de 600 euros a una empresa por la realización de Marketing Viral del tipo “envía a un amigo”.

En el presente caso, y en general, con esta vía de promoción, se está vulnerando tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) como la Ley de Sociedad de Servicios de la Información (LSSI), en cuanto a la primera, se está incumpliendo el Artículo 6 de la LOPD, al no existir consentimiento por parte del “amigo”, al que se le envía la información, además se está vulnerando el Artículo 21 de la LSSI, por la que queda prohibido el envío de de comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos si no existe el consentimiento expreso para ello.

¿Como lo solucionamos? ¿Dejamos de utilizar Marketing Viral?

Las soluciones son diversas:

La primera sería dejar de utilizar las citadas técnicas de promoción y comercialización (demasiado sencillo)

En la segunda, debemos analizar el incumplimiento de las diferentes normas, para buscar soluciones conjuntas; en cuanto a la LSSI, sería suficiente que la empresa envíe un e-mail previo al “amigo” para que el mismo confirme que da su consentimiento para recibir información comercial.

Para el caso de la LOPD, la “solución”, por llamarlo de alguna manera,es un poco mas compleja puesto que a través de la web se deberían de realizar las siguientes confirmaciones:

  • La persona que solicita que se realice el envío al “amigo” tiene que aceptar, por una parte que sus propios datos se faciliten al amigo, y por otra parte que tiene poder para otorgar el consentimiento en nombre de dicho amigo.
  • El “amigo” cuando recibe el e-mail acepta, por una parte, que desea recibir información comercial y, además, que realmente el amigo tenía poder para otorgar el consentimiento en su nombre.

A través de éstos medios, ambos implicados cumplirían con la regulación legal de ambas normas.

 

LA E-ADMINISTRACIÓN ¿OPCIÓN U OBLIGACIÓN? Marzo 4, 2008

Archivado en: e-administracion — mariasanta @ 11:01 am

En junio del pasado año se publico la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en adelante LAE), en el punto 4 de su disposición final tercera, establece que la Entidades de Administración Local deberá tener, a partir del 31 de diciembre de 2009 disponible medios electrónicos para la realización de cualquier procedimento con la Administración.

En esta linea, el Artículo 4.b) LAE establece el Principio de Igualdad con objeto de que, en ningún caso y a pesar de la obligación de disponer de medios electrónicos, se pueda establecer ésta como la única vía de comunicación, puesto que junto a ésta deben subsistir los medios tradicionales de comunicación con la Administración, por lo que el uso de los medios electrónicos aparecerá únicamente como OPCIÓN.

Con independencia al Principio de Igualdad en el uso de medios, el Artículo 27.6 LAE fija que, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la OBLIGACIÓN de que las comunicaciones se realicen a través de medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por su capacidad económica o técnicas tengas garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos.

En ningún caso se podrá obligar a personas físicas, fuera de las enumeradas en el párrafo anterior, al uso de la administración electrónica, pero si se podrá premiar a aquellos usuarios que opten por las vias de comunicación electrónicas, debido a la agilización en las actuaciones administrativas como consecuencia de los medios empleados. Este premio, tiene una limitación ya que no podrá hacerse efectivo cuando se puedan ver afectado Derechos materiales de los demas interesados, por ejemplo, nunca se podría dar prioridad a la documentación presentada por via electrónica cuando se trate de un sorteo de viviendas de Protección Oficial donde sólo puedan ser afortunados un determinado número de persona.

En virtud de lo expuesto, llegamos a la conclusión de que concurren la OPCIÓN y la OBLIGACIÓN, anque esta última sólo podrá ser efectiva cuando exista un reglamento que lo regule y los interesados sean Personas Jurídicas o colectivos de personas físicas con suficientes medidas técnica y económicas.

 

 

 

PLAZOS PARA LA IMPLANTACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL REGLAMENTEO DE LOPD Febrero 18, 2008

Archivado en: Proteccion de datos — mariasanta @ 5:43 pm

El pasado 19 de Enero, se publicó el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal.

En el mismo se establece, que el plazo de entrada en vigor será de 3 meses (19 de Abril de 2008).

Los ficheros declarados previamente a la entrada en vigor del citado reglamento tendrán plazos de adaptación que rondarán entre un año y dos años, según sean automatizados o no automatizados, o las medidas de seguridad que se deban adoptar sean de nivel básico, medio o alto.

En lo que respecta a los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento deberán tener implantadas, desde el primer momento la totalidad de las medidas de seguridad.